Buenas tardes.
Hace poco tiempo mantuve en la calle una conversación telefónica con una persona y en un momento concreto de dicha conversación le dije a la persona con la que mantenía la conversación telefónica que «fulanito» (nombré a una persona) me había solicitado si podía hacerle un favor «de strangis». Toda esta conversación con el movil sucedió estando yo en la calle pero en un banco al lado había una persona sentada. ¿Podría haber grabado esta persona del banco de al lado mi conversación? Por supuesto si lo grabó fue sin mi permiso. Mejor dicho, por poder sí podría haberlo grabado, nada le impidió a esta persona coger su móvil y con la grabadora grabar la conversación pero a lo que me refiero es….en caso de haberla grabado ¿Podría esa persona pasar mi conversación grabada a otra(s) persona(s) y ésta(s) reproducir y difundir la conversación donde se escucharía que «fulanito» me había pedido si podía hacerle un favor de strangis con el fin de perjudicar a esa persona y que pierda credibilidad?
¿O aunque esa persona hubiera grabado mi conversación y aunque la hubiera pasado a esa(s) otra(s) persona(s), ésta(s) persona(s) no podrían reproducir ni difundir la conversación porque incurrirían en delito?
gracias por vuestras respuestas y conocimientos de estos asuntos
1 Respuesta
Buenos días, en relación a tu consulta comentarte que a título personal sí se puede grabar una conversación siempre que quién esté grabando sea partícipe de la misma, puesto que la grabación supone el registro de una conversación presencial por quien tiene acceso legítimo a lo hablado, siempre y cuando la conversación grabada no afecte a la esfera íntima de la vida de la persona grabada y no se difunda la misma, ya que en ese caso se estarían difundiendo o revelando datos o información de terceros, y únicamente se podría usar para defensa de intereses ante los tribunales.
Lo que no sería válido ni lícito sería grabar una conversación de terceros cuando no se participa en la conversación ya que en este caso sí se vulneraría el Derecho Fundamental al Secreto de las Comunicaciones recogido en el artículo 18.3 de la Constitución Española, para poder hacerlo se debería previamente informar y obtener el consentimiento de los participantes en la misma.
Saludos.