La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio
Electrónico (LSSI), ha venido a imponer a las empresas, profesionales y entidades públicas o privadas en general, el facilitar determinada información legal en sus Páginas Web cuando a
través de ellas se puede proceder a la contratación de bienes o servicios recabando datos personales de los consumidores o usuarios, es decir, pretende regular el régimen jurídico de los servicios relacionados con Internet y la contratación electrónica.
El Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas (ePrivacy), en proceso de aprobación, es el que recogerá los requisitos específicos relacionados con la protección de la privacidad de las comunicaciones electrónicas.
Comunicaciones comerciales – LSSI
La LSSI se aplica a los servicios relacionados con Internet cuando constituyan una actividad económica o lucrativa para el prestador del servicio (comercio electrónico, contratación en línea, información y publicidad, servicios de intermediación…), siempre que:
- La dirección y gestión de sus negocios se encuentre en España (estén inscritos en el Registro Mercantil u otro Registro público español necesario para la adquisición de personalidad jurídica).
- Posea una sucursal, oficina u otro establecimiento permanente situado en territorio español, desde el que se dirija esta prestación de servicios.
Esta actividad económica existe cuando el responsable de la página web reciba ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo) o indirectos (por publicidad o patrocinio derivados de la actividad que realice por medios electrónicos).
La LSSI no se aplica en principio a las actividades realizadas sin ánimo de lucro (como las de los partidos políticos, asociaciones, sindicatos, ONGs…) si no tienen actividad económica.
La LSSI tampoco se aplica a las Administraciones Públicas, debido a que éstas no prestan servicios de la Sociedad de la información, aunque si le será aplicable cuando la actividad de una Administración sí tenga carácter económico (por ejemplo la venta de libros turísticos por una entidad pública dependiente de un Ayuntamiento).
¿Quién está sujeto a la LSSI?
Estarán sujetos a la ley los prestadores de servicios que se encuentren inscritos en el Registro Mercantil o en otro Registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
La utilización de un servidor situado en otro país no será motivo suficiente para descartar la sujeción a la Ley del prestador de servicios. Si tanto los servicios ofrecidos como las decisiones empresariales sobre el contenido son a través de ese servidor , el prestador se reputará establecido en España.
Dudas sobre la LSSI
¿La LSSI se aplica a administraciones públicas?
Por norma general la LSSI no se aplica a las Administraciones Públicas, puesto que éstas no tienen el carácter de prestador de servicios de la sociedad de la información definido en su anexo. Con lo cual, determinadas actividades típicas de las Administraciones tales como la gestión electrónica de la recaudación de tributos o la información sobre los servicios de un tercero se consideran como actividades públicas o de interés general distintas a la «actividad económica» a la que se refiere la LSSI. No obstante, cuando la actividad de una Administración sí tenga un carácter económico sí que se le terminará aplicando la LSSI.
¿Cuándo se entiende que una página web representa una «actividad económica» para su titular?
En el instante que ésta recibe ingresos directos, ya sea por las actividades de comercio económico habituales de la misma o indirectos, como por ejemplo un patrocinio o la publicidad.
Si dispongo de una web personal… ¿me afectará la ley?
No se aplicará siempre y cuando el titular de dicha página no realice ningún tipo de actividad económica. Cuando la página web tiene alojada publicidad (ya sean pop-ups o banners entre otros) su titular estará sujeto a la Ley si percibe alguna remuneración por los mismos. Si éstos no generan ningún ingreso a su titular, por ejemplo, por haber sido impuestos a cambio de la prestación de un servicio gratuito de alojamiento, éste no estará obligado a cumplir las obligaciones previstas en la Ley.
Tengo una página web personal pero para financiar los gastos utilizo bannners u otros medios de publicidad. ¿Me veré afectado por la LSSI?
La publicidad que se muestre en la página web deberá ajustarse a lo establecido en la Ley, ésta requiere que el anunciante se identifique y que se pueda distinguir perfectamente de los contenidos no publicitarios de la misma. Así pues, deberán respetarse el resto de normas sobre publicidad estipuladas en el resto de leyes.
¿Los servicios que se prestan de forma gratuita están dentro del ámbito de aplicación de la Ley?
Fundamentalmente el criterio que se utiliza para determinar si un servicio o página web está incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley es si constituye o no una actividad económica para su prestador. Si éstos se hacen a cambio de dinero o una contraprestación, estarán sujetos a la nueva Ley.
Hay que apuntar que un servicio gratuito no lo exime de la ley de por sí. Existen multitud de servicios gratuitos ofrecidos a través de Internet que representan una actividad económica para su prestador (publicidad, ingresos de patrocinadores, etc.) y, por lo tanto, estarían incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Páginas financiadas con publicidad o el envío de comunicaciones comerciales serían un claro ejemplo de lo anteriormente especificado.
¿Se aplica la legislación española si un consumidor residente en España compra un producto o contrata un servicio a una tienda on-line extranjera?
La normativa española se aplicará a los contratos que los consumidores celebren con prestadores establecidos en España. El lugar de establecimiento en España de un prestador de servicios debe estar indicado en su página web y puede comprobarse mediante consulta al Registro Mercantil u otro en que el prestador esté inscrito.
También se aplicará la Ley española a las compras que efectúen a prestadores de servicios establecidos en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (países de la Unión Europea más Noruega, Islandia y Liechtenstein), siempre que la normativa española sea más beneficiosa para el consumidor que la legislación del país en que resida el prestador de servicios.
Si la compra o la contratación del servicio se realiza a un prestador de servicios establecido en un país que no pertenezca al Espacio Económico Europeo, la legislación española sólo será aplicable si los consumidores españoles compran en tiendas virtuales que dirijan su actividad al mercado español o se hayan puesto en contacto con el consumidor a través de correo electrónico.