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Adaptación a la LSSI, todo lo que necesita conocer para adaptar su web

En este artículo trataremos que conozca todo lo relacionado con la LSSI para que esté al tanto de todo lo que la rodea y tenga toda la información sobre la misma. Aunque recuerde siempre que si buscas asesoración sobre la LSSI lo mejor siempre es ponerse en contacto con profesionales para así no lamentar las consecuencias del incumplimiento de la LSSI.

Con la introducción de las nuevas tecnologías en diferentes ámbitos de la sociedad tanto a nivel comercial, social y económico hemos asistido a un gran desarrollo a nivel mundial de todos los servicios relacionados con Internet y el comercio electrónico. Todas estas actividades que tienen por objeto realizar operaciones comerciales utilizando medios electrónicos, desde el ordenador personal, nuestro teléfono móvil o un cajero automático, no se encuentran al margen de la ley sino que son reguladas por leyes como la LSSI.

Muchas empresas han visto las ventajas que supone ofrecer sus productos y servicios a través de sitios Web y han procedido a crear Tiendas Virtuales con plataformas de comercio electrónico donde se exponen los productos y servicios ofertados junto con el precio de los mismos, y en las que se recogen datos personales de los clientes para tramitar los pedidos o incluso para enviarles comunicaciones comerciales.

¿Cuál es el objetivo de la LSSI?

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (una ley conocida popularmente y de manera abreviada como LSSI) , ha venido a imponer a las empresas, profesionales y entidades públicas o privadas de todo género, un marco legal en que se regula los datos manejados en estas transacciones electrónicas.

Las empresas que ofrecen sus servicios y/o productos tendrán que facilitar determinada información legal en sus páginas web cuando a través de ellas se puede proceder a la contratación de bienes o servicios recabando datos personales de los consumidores o usuarios, tomar conocimiento de diversa información, posibilitar el envío de comunicaciones comerciales, etc. 

LSSI

Pero la LSSI no es la única ley asociada al comercio electrónico. El Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas (conocido como ePrivacy), y que está en proceso de aprobación, recogerá los requisitos específicos relacionados con la protección de la privacidad de las comunicaciones electrónicas.

¿A quién se aplica la LSSI?

La LSSI se aplica a los servicios relacionados con Internet cuando constituyan una actividad económica o lucrativa para el prestador del servicio (comercio electrónico, contratación en línea, información y publicidad, servicios de intermediación…), siempre que:

  • La dirección y gestión de sus negocios se encuentre en España (estén inscritos en el Registro Mercantil u otro Registro público español necesario para la adquisición de personalidad jurídica),
  • Posea una sucursal, oficina u otro establecimiento permanente situado en territorio español, desde el que se dirija esta prestación de servicios.

Esta actividad económica existe cuando el responsable de la página web reciba ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo) o indirectos (por publicidad o patrocinio derivados de la actividad que realice por medios electrónicos).

La LSSI no se aplica en principio a las actividades realizadas sin ánimo de lucro (como las de los partidos políticos, asociaciones, sindicatos, ONGs…) si no tienen actividad económica.

La LSSI tampoco se aplica a las Administraciones Públicas, debido a que éstas no prestan servicios de la Sociedad de la información, aunque si le será aplicable cuando la actividad de una Administración sí tenga carácter económico (por ejemplo la venta de libros turísticos por una entidad pública dependiente de un Ayuntamiento).

¿Quiénes prestan servicios en internet?

 

  1. Proveedores de servicios de intermediación:
    • Empresas que brindan conexión a Internet a sus clientes (ISP).
    • Prestadores de servicios de alojamiento de datos.
    • Servicios de enlaces.
    • Buscadores.
  2. Empresas y particulares: que realizan actividades actividades económicas a través de Internet.

¿Qué obligaciones y responsabilidades tienen los prestadores de servicios en internet?

  • Información del titular de la web: los prestadores de servicios en internet deben indicar en su página web de forma permanente, fácil, directa y gratuita:
    • Su nombre o denominación social y datos de contacto: domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva.
    • Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público.
    • Si la actividad ejercida necesita una autorización administrativa previa, los datos relativos a la misma.
    • En caso de ejercer una profesión regulada, el número de colegiado y los datos del colegio profesional; el título académico y el Estado de la Unión Europea en que se expidió; la correspondiente homologación; y los códigos deontológicos aplicables al ejercicio de la profesión.
    • Su Número de Identificación Fiscal (NIF).
    • Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y los gastos de envío.
    • Los códigos de conducta a los que está adherido, en su caso, y la forma de consultarlos.

Deber de colaboración y responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación (proveedores de conexión a Internet, alojamiento de datos y enlaces o buscadores): éstos no tienen la obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican, pero deben colaborar con las autoridades competentes cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio o para retirar un contenido de Internet. En principio no son responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso, aunque si pueden serlo si toman participación activa en su elaboración.

Información sobre las cookies: Las cookies permiten al titular de la web almacenar y recuperar datos sobre los usuarios que navegan por su página web. Se debe recabar el consentimiento de los usuarios previa información de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad (de acuerdo con lo establecido en el RGPD y en la LOPDGDD).

Información de los proveedores de servicios de acceso a internet: sobre las medidas de seguridad que aplican en los servicios y frente a amenazas en Internet.

¿Es válido un contrato celebrado de forma electrónica?

La LSSI asegura la validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica aunque no se realicen, a su vez, en soporte papel.

  • Antes de la contratación: Se pondrá a disposición del usuario de forma permanente, fácil y gratuita la siguiente información de forma clara, comprensible e inequívoca, sobre (esta información puede incluirse en el sitio web o facilitando la dirección de Internet donde se encuentre dicha información):
    • Las condiciones generales de contratación que rijan el contrato.
    • Los trámites o pasos a seguir para celebrar el contrato.
    • Si se va a archivar el documento electrónicamente o va a estar accesible.
    • Los medios técnicos a su disposición para identificar y corregir los errores al introducir los datos antes de confirmarlos.
    • La lengua o lenguas en las que se puede formalizar el contrato.
  • Después de la contratación: Se podrá confirmar la recepción de la aceptación a través de:
    • Un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el contratante haya señalado en el plazo de las 24 horassiguientes a la recepción.
    • A través de un medio equivalente al que se haya utilizado en el procedimiento de contratación.

¿Puedo recibir publicidad a través de internet?

La publicidad debe identificarse como tal, de forma que no pueda confundirse con otra clase de contenido, y presentarse de forma clara al anunciante.

  • Ofertas promocionales: (regalos, premios, descuentos, concursos o juegos promocionales): Deben aparecer claramente identificadas como tales y las condiciones de acceso y participación deben ser fácilmente accesibles y expresadas de forma clara e inequívoca.
  • Envío de comunicaciones comerciales: Para enviar una comunicación publicitaria, una newsletter con novedades comerciales a un usuario o un mensaje publicitario a través de la telefonía móvil, ésta se deberá haber solicitado o autorizado previamente de forma expresa. Sí se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios si ya existe una relación contractual previa, siempre que se haga sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente.

Siempre se deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el momento de la recogida, como en cada una de las comunicaciones comerciales que se le dirijan, estableciéndose procedimientos sencillos y gratuitos para tal efecto.

¿Qué mecanismos de autorregulación o códigos de conducta existen para las páginas webs?

  • La LSSI establece que las Administraciones Públicas deberán fomentar la elaboración y aplicación de códigos de conducta y sistemas de autorregulación voluntarios, reconociendo el valor de estos códigos de conducta como instrumento de ordenación del sector y complemento de los principios y normas jurídicas y de confianza de los usuarios relativos a la prestación de servicios relacionados con Internet, entre ellos se encuentran:
    • Sistema de regulación integral de la publicidad y el comercio electrónico(Confianza Online).
    • Marca AENOR de buenas prácticas comerciales en el comercio electrónico.
    • Sistema de autorregulación sobre el etiquetado y publicidad de productos de software de entretenimiento.
    • Convenio de autorregulación para evitar el correo no solicitado y generar confianza a los usuarios en Internet.
    • Código de buenas prácticas para divulgación de información financiera en Internet.

¿Quién controla el cumplimiento de la lssi y qué sanciones se pueden imponer?

Las funciones de supervisión, control y las actuaciones inspectoras se llevan a cabo por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, aunque la potestad sancionadora corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos. El régimen sancionador para los titulares de la web viene recogido en la LSSI:

Las sanciones y multas quedarían tal que así:

  • Si se consideran leves la multa puede llegar a los 30000 euros.
  • Las consideradas graves alcanzan de 30.000 a 150.000 euros.
  • Para finalizar, las muy graves van de 150.00 a 600.000 euros.

¿Quiere que le ayudemos para adaptar su proyecto a la LSSI?

Protection Report facilita a las empresas, profesionales y entidades el cumplimiento de las normativas que rigen en el ámbito de Internet, mediante la elaboración de la información legal que en función de la actividad y servicios que prestan han de publicitar en los websites de los que sean propietarios. 

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