Recientemente el Tribunal Supremo a través de la Sentencia STS 1003/2021, la cual crea jurisprudencia, ha resuelto que los trabajadores podrán ser grabados en las zonas de descanso de un negocio durante sus pausas dentro del horario laboral. Hasta este momento el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20.3 impedía precisamente esta circunstancia amparándose en lo establecido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Esta Sentencia considera justificado y proporcional que los negocios y autónomos hagan uso de imágenes captadas por cámaras de seguridad para justificar el despido de un empleado, siempre que incurran en incumplimientos contractuales graves y culpables que puedan afectar a sus obligaciones laborales, considerándose como prueba para justificar un despido disciplinario, siempre y cuando los trabajadores conozcan la existencia de dicho sistema de vigilancia.
El caso en cuestión trata de un trabajador de una empresa de autobuses que fue grabado con una cámara de seguridad durante su pausa haciendo un uso indebido del vehículo, y aunque este trabajador alegó que se había vulnerado su derecho fundamental a la intimidad en la obtención de dichas imágenes, se consideró por el Tribunal que el trabajador era totalmente consciente de la existencia de un sistema de control por videovigilancia sobre el cuál se informaba a través del correspondiente distintivo identificativo y que no estaba cumpliendo debidamente con sus obligaciones contractuales.
Aunque habría que analizar cada caso en concreto, pero cada vez con mayor frecuencia se suele tener en cuenta que cuando hay una infracción, prevalece la persecución del delito al derecho a la privacidad.
¿Se puede grabar a los trabajadores?
El Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales por parte del trabajador, siempre que se tenga en cuenta la dignidad humana, debiendo existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes y siempre que no haya otra medida más idónea y se informe a los trabajadores.
¿Cómo deben colocarse las cámaras y los monitores de grabación y quién puede visualizarlas?
El principio de minimización de datos del artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos 679/2016 requiere que los datos personales tratados deberán ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados, por lo que se exige:
- Que el número de cámaras se limite a las necesarias para cumplir la función de vigilancia.
- Que se tengan en cuenta los requisitos técnicos de las cámaras, ya que el zoom o las cámaras domo pueden limitar y afectar al citado principio de minimización.
Asimismo, los monitores de grabación deberán situarse de forma que, en la medida de lo posible, únicamente puedan ser visualizados por las personas autorizadas cuya función sea controlar los equipos que realizan las grabaciones, en zonas de acceso restringido y no estar expuestos al público.
¿Tengo que cumplir con alguna obligación en cámaras de visionado en tiempo real que no graban?
Si las cámaras no graban imágenes pero sí permiten la reproducción en tiempo real de las mismas, también hay que cumplir con la Normativa sobre Protección de Datos ya que existe un tratamiento de datos personales.
¿Puedo poner una cámara grabando la vía pública en la puerta de mi negocio?
La grabación y captación de imágenes de la vía pública con fines de seguridad es una función reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que únicamente se permitirá la grabación de aquel espacio de la vía pública que resulte imprescindible o resulte imposible evitarlo debido a la ubicación de las cámaras.
¿Qué ocurre con el uso de cámaras simuladas o ficticias?
En el caso de cámaras simuladas no existe un tratamiento de datos personales por lo que no cabe aplicar la Normativa sobre Protección de Datos debido a la imposibilidad material de puesta en funcionamiento de las cámaras, por carecer de todos los elementos técnicos que fueran necesarios para su utilización.
¿Se pueden dar las imágenes a terceros?
Se podrían comunicar:
- Con el consentimiento de los interesados.
- A los Jueces o Tribunales.
- Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad soliciten las grabaciones en caso de ser necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
La petición de las grabaciones en dichos supuestos debe realizarse de forma motivada, y la entrega de las mismas debe ser proporcional a la finalidad del requerimiento realizado, sin que se produzca una comunicación indiscriminada y limitándose al mínimo necesario.
¿Qué plazo máximo de tiempo puedo mantener las grabaciones de seguridad?
Las grabaciones de las cámaras de seguridad solo podrán ser almacenadas durante un plazo máximo de un mes, salvo que fueran reclamadas por las autoridades pertinentes en alguna investigación policial o proceso judicial.