Icono del sitio Protection Report

La AEPD emite multas por las cookies

Internet juega en la actualidad un papel fundamental en la sociedad ya que es uno de los pocos sectores de la economía en crecimiento, siendo pionero en la economía a nivel local y europea, debido a que gran parte de la inversión en Internet se hace desde el sector de la publicidad online y más concretamente a través de las cookies, ya que estas herramientas facilitan la navegación del usuario y ofrecen una publicidad basada principalmente en los hábitos de navegación.

La Agencia Española de Protección de Datos publicó el pasado 28 de julio de 2020 una actualización sobre la Guía que regula el uso de cookies para adaptarla a las Directrices sobre consentimiento modificadas en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), lo que supone un gran cambio para las empresas las cuáles tendrán hasta el 31 de octubre para adecuarse, fecha en la que serán requeridas estas nuevas medidas por lo que los sujetos obligados deben realizar las acciones pertinentes para cumplir con estas nuevas exigencias.

AEPD

Como consecuencia de ello, es necesario garantizar la privacidad y la confianza de los usuarios de la red en la utilización de las cookies como parte del desarrollo digital, valorando las ventajas asociadas a la información que se facilita a los prestadores de servicios en Internet para así conocer cómo gestionar la aceptación o el rechazo de las mismas, siendo conscientes del uso de los datos y finalidades para las que son utilizados y analizando sus ventajas e inconvenientes.

¿Qué es una cookie?

Seguramente al navegar por internet y abrir una página web, en alguna ocasión nos ha aparecido un mensaje de información sobre las cookies, solicitándote la posibilidad de aceptar las mismas en el ordenador y las consecuencias que conlleva el no hacerlo, las cuáles suelen ser que algún servicio de la página web o la propia página no funcionen como deberían. 

La cookie es un archivo de texto cuyas funciones pueden variar, desde almacenar datos de la sesión abierta y otras funcionalidades técnicas, guardar preferencias de navegación, recopilar información estadística, información sobre el equipo, etc.

¿Qué tipos de cookies existen?

Para contestar a esta pregunta, podemos clasificar sus respuestas en función de varios criterios:

Según la entidad que las gestiona

Según la finalidad

Según el plazo de tiempo que permanecen activas:

Cambios sobre el uso de las cookies que debes conocer

La actualización sobre la guía que regula el uso de las cookies publicada por la AEPD, persigue la aclararación de estas dos cuestiones:

Principales novedades

¿Cómo se debería informar?

El artículo 22.2 de la LSSI recoge que, antes de solicitar el consentimiento, el usuario debe obtener información de forma clara, sencilla, completa y comprensible sobre el uso de las cookies y sobre eltratamiento de sus datos personales de conformidad con la Normativa de Protección de datos personales, en su caso.

Para ello la AEPD recomienda la visualización en dos capas, de forma que los datos esenciales sobre el uso de las cookies aparezcan automáticamente en un banner o en una plataforma de gestión de consentimientos (Configurador de Cookies o Consent Management Platform) desde que el usuario acceda a la página web, y la Política de cookies pueda encontrarse en una segunda capa donde se recoja más información a la que el usuario puede acceder voluntariamente.

En la primera capa se incluiría lo siguiente:

  1. Identidad del titular del Sitio web
  2. Fines para los que se utilizarán las cookies;
  3. Indicación de si las cookies se utilizarán únicamente por el titular (cookies propias) o también por terceros (cookies de terceros);
  4. Información, en su caso, sobre el tipo de datos utilizados con fines publicitarios;
  5. La forma en la que el usuario podrá consentir o rechazar el uso de cookies;
  6. Un enlace visible de forma clara a la política de cookies.

En cuanto a la segunda capa o política de cookies, debe ser fácil y accesible de forma permanente desde cualquier parte del sitio web y reunir la información necesaria para que el usuario comprenda cómo funcionan las cookies y para qué se instalarán, y la información exigida por la Normativa sobre Protección de Datos si se recogen datos personales.

Forma de dar el consentimiento

Según establece el artículo 4 RGPD, el consentimiento debe ser válido para cada finalidad específicaa través de una clara acción positivapor parte del usuario con plena conciencia de las consecuencias de dicha acción. Por lo que:

Si desconoces esta materia o el estado de cumplimiento de estas normativas en la empresa o página web, PROTECTION REPORT se pone a tu disposición para aclarar tus dudas y valorar las necesidades que afectan a tu sitio web.

Protection Report
Salir de la versión móvil